Resumen | |
[J] | Comunicación audiovisual. Emisión del servicio público audiovisual de una Comunidad Autónoma a otra limítrofe. Principio de reciprocidad. Licencias audiovisuales. Concurso público.(publicado en Actualidad Diaria 4659 el 6 de junio de 2022) |
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El presente recurso de casación núm. 8194/2020 lo interpone la entidad Infraestructuras y Gestión 2002, S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Navarra de 30 de septiembre de 2020 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 135/2017, interpuesto por dicha entidad contra los acuerdos del Gobierno de Navarra, de 18 de enero de 2017, por el que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la Orden Foral 49/2016, de 20 de septiembre, por la que se habilitó al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco (Euskal Irratia Telebista-EITB) para la emisión de los programas ETB2 y ETB3 en los múltiples de cobertura local en la Comunidad Foral de Navarra (canales 38, 31, 24, 45 y 39), así como por la que se deniega la solicitud de que sea convocado concurso público en el que fueran ofertadas las licencias de audiovisuales de TDT local, y contra la Orden Foral 48/2016, de 20 de septiembre, de la misma Consejería, por la que se habilitó al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco (Euskal Irratia Telebista-EITB) para la emisión de los programas ETB1 en el canal múltiple 26 de cobertura autonómica de la Comunidad Foral de Navarra, así como por la que se deniega la solicitud de que sea convocado concurso público en el que fuera ofertada la licencia de audiovisual de TDT autonómica que en su día fue concedida a Vaughan Radio, S.L. El Supremo desestima el recurso. | |
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